El titular del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, ha condenado a la empresa “Patatas Naturales”, demandada por CEACCU, organización a la que pertenece TYRIUS, al cese de la comercialización de su producto “PAT DIET”, porque no se ajusta a la normativa para los productos de bajo valor energético contenido en sus etiquetas y por publicidad “falsa por rebasar las 60 Kcal por cada 100 gramos”
El juez, que considera suficientemente significativas las muestras analizadas, establece que: “El nombre comercial que utiliza Patatas Naturales, S. L. para la comercialización del producto es “Pat Diet”, término este último que en inglés equivale a “dieta”, además el análisis nutricional se consigna junto a una patata con una báscula en su interior, y en el catálogo comercial de la firma “Patatas Naturales” se alude expresamente a que son patatas “bajas en calorÃas”, “muchas dietas de éxito incluyen patatas”, y aparece una patata rodeada con un centÃmetro en clara alusión a su menor peso.”
Y añade que: “Teniendo en cuenta estas circunstancias no es necesario un exhaustivo razonamiento para concluir que “lo que se está publicitando es un producto de bajo valor energético o de valor energético reducido” para los que el reciente Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de salud impone las siguientes condiciones: un máximo de 40 kcal para los productos de bajo valor energético; y una reducción del 30% de su valor calórico (lo que, en el caso de las patatas, lo situarÃa en 52,5 Kcal., de las 72,67 kcal que el juez toma como media)
Por todo ello, concluye que “las patatas comercializadas pro Patatas Naturales, S.L., con la marca “Pat Diet”, como bajas en calorÃas, no reúnen las caracterÃsticas, condiciones y requisitos de estos productos para se puedan comercializar con esta denominación, según la legislación vigente en la Comunidad Europea (Reglamento 1924/2006), y además rebasan las 60 kcal por cada 100 gramos que declara el etiquetado”
CEACCU, que ha tenido un papel muy activo en el terreno de las declaraciones nutricionales y de salud en los alimentos, confÃa que la Justicia mantenga con firmeza la condena dictada, de modo que el uso de mensajes que expresen, sugieran o den a entender propiedades especÃficas en un alimento quede restringido a los supuestos tasados por la norma comunitaria.