Asociación provincial de amas de casa y consumidores

TYRIUS



  • La eliminación de la Penalización por el exceso de consumo de luz

    Jul 09
    20

    La Asociación TYRIUS junto con CEACCU y otras asociaciones de consumidores llevan desde hace unos meses demandando que se suprimiera la penalización “por exceso de consumo” de luz, que se impuso en el último trimestre del pasado año. Esta medida, impulsada desde el Ministerio de Industria, pretendía fomentar el ahorro energético.

    Sin embargo, coincidiendo su implantación con las fechas de mayor consumo, motivadas por la utilización de sistemas de calefacción eléctrica por la subida tarifaría, supuso un sobre coste demasiado pesado para los hogares y en especial para las familias numerosas. Ya que a mayor número de miembros pertenecientes a la unidad familiar se incrementa el consumo.

    En este sentido, la supresión por parte del Ministerio supone un respiro para las familias numerosas y para los hogares son sistemas de refrigeración, que verán reflejado en los próximos recibos un descenso en la cuota.

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    Tyrius informa

    Jul 09
    08

    IBERDROLA ha habilitado puntos de atención al cliente donde los usuarios pueden gestionar el denominado “BONO SOCIAL”.

    PUNTOS IBERDROLA DE ATENCION AL CLIENTE PROVINCIA VALENCIA:

    ALMUSSAFES -C/SAN JOSE, 40-42

    ALZIRA -AV. SOBERANIA NACIONAL, 1-2-8

    BURJASSOT-PZA. SEQUERA, 17

    CULLERA-AV. PAIS VALENCIANO, 22

    GANDIA -AV. REPUBLICA ARGENTINA, 15

    MANISES-C/MAESTRO GUILLEN, 11

    PUERTO SAGUNTO -AV. RIBERA, Nº 6

    REQUENA -C/ CONSTITUCION, 28

    TORRENT -C/ FRANCISCO ROSELLO, 22

    UTIEL -C/MIGUEL BALLESTEROS, 1

    VALENCIA (SUR) -AV. DEL CID, 38

    VALENCIA (ESTE) -C/ ISLAS CANARIAS, 25

    VALENCIA(OESTE) -C/ NICASIO BENLLOCH, 1

    VALENCIA (NORTE) -C/PINTOR MANOLO GIL, 4 (JUNTO A HORCHATERIA RHIN)

    VALENCIA (CENTRO)-AV. ANTIC REGNE, 8

    TELF. DE ATENCION AL CLIENTE(24H): 901.20.20.20

    WWW.IBERDROLA.ES

    Por otro lado TYRIUS ofrece de manera gratuita la guía “El suministro eléctrico en el mercado liberalizado” editada por nuestra confederación CEACCU. Guía de carácter práctico e informativo sobre la liberalización del sector eléctrico, con información relativa al “bono social”, entre otros aspectos. A su disposición en nuestra Asociación, calle Conde Montornés 20-1, Valencia, teléfono 963515993.

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    Primera toma de contacto con los representantes de Iberdrola

    Jul 09
    07

    Asunción Francés se reunió el pasado lunes 6 de julio, con Don Julian Bolinches, Delegado de Iberdrola en la Comunidad Valenciana. La reunión se celebró en la sede valenciana de la compañía eléctrica,  fue una primera toma de contacto entre los representantes de TYRIUS y de IBERDROLA, que permitirá abrir canales de comunicación entre ambas entidades y la realización de una jornada formativa prevista para el próximo mes de Septiembre.

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    CEACCU denuncia ante Competencia a las principales operadoras de telefonía por posible concertación de precios en el envío de SMS

    Jul 09
    07

    La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), a la que pertenece TYRIUS, presentó el lunes 6 de julio una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra las principales operadoras de telefonía móvil (Movistar, Vodafone y Orange) por el presunto “desarrollo de una conducta colusoria, consistente en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, prevista normativamente en el artículo 1.1 a) LDC [Ley de Defensa de la Competencia]“

    En concreto, los hechos que recoge la denuncia de CEACCU son los siguientes:

    Por un lado, “En la práctica totalidad de operadores se fija, de modo coincidente, un importe de 15 céntimos por establecimiento de llamada (a excepción de Carrefour Móvil y Eroski Móvil que presentan una cuota de establecimiento de llamada de 12 céntimos)”

    Además, “en el envío de mensajes cortos (SMS) sucede otro tanto similar sin que existan razones objetivas o de corte económico que justifique la absoluta coincidencia tarifaria en 15 céntimos, máxime cuando se observa la limitación impuesta a nivel comunitario que establece un importe máximo en itinerancia de 11 céntimos por mensaje”

    En este punto, CEACCU censura que “Nos hallamos así ante la paradójica situación de poder hallar con facilidad en Europa una prolija variedad de tarifas, que a la sazón resultan inferiores en comunicaciones internacionales a las aplicadas en España por los operadores de telefonía móvil con mayor cuota de mercado”

    Por lo tanto, CEACCU entiende que “El mercado de la telefonía móvil en España, puede presentar una situación fáctica de falta de competencia, toda vez que las operadoras con mayor cuota de mercado desarrollan su actividad con una estructura tarifara en servicios estratégicos absolutamente coincidente”, e insta a la CNC “a la instrucción de procedimiento contra las mercantiles denunciadas por si los hechos descritos pudieran suponer una infracción de las obligaciones vigentes en materia de competencia y en perjuicio de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, adoptando en su caso las medidas procedentes”

    Posible cartel

    Además, CEACCU añade en su denuncia que “La posible fijación de acuerdos de carácter horizontal denunciada, supondría de facto, conforme a lo dispuesto en el ordinal segundo de la Disposición Adicional Cuarta LDC, la conformación de un cartel entre los principales competidores del sector con objeto de acordar la fijación de precios en beneficio propio y perjuicio de los consumidores”.

    En cuanto a la multa solicitada, el escrito de CEACCU indica que “Habida cuenta de la conducta denunciada, la posición de mercado de los agentes intervinientes, el volumen de negocio y el número de afectados, los hechos denunciados podrían ser constitutivos de infracción muy grave prevista en el artículo 62.4.a) LDC y cuya sanción pudiera aparejar según lo dispuesto en el artículo 63 c) una multa de hasta el diez por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior a la imposición de la multa”.

    El segmento concreto de la mensajería móvil, según la última memoria publicada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones eleva el número de mensajes enviados en España a 13.088 MILLONES, de los cuales 4.900 millones se remitieron a través del segmento prepago y los otros 8.188 millones por postpago o contrato.

    El tráfico cursado corresponde por tanto, con unas cifras de negocio próximas a los 1.743,02 millones de euros. Las tres operadoras denunciadas aúnan un total de 47.888.284 líneas. Teniendo en cuenta que el número total de líneas en España es de 49.682.382, ello supone una cuota de mercado del 96,39%. A su vez, resulta reseñable en cuanto a la magnitud de los afectados, que la tasa de penetración en telefonía móvil en España se sitúa por encima del 107%

    CEACCU recuerda que en un informe reciente (marzo de 2009) la Comisión Europea reclamaba a España una mayor competencia en los precios de la telefonía móvil, situando a nuestro país entre los que presentan unas tarifas más caras.

    En cuanto a los precios en itinerancia (”roaming”), el pasado miércoles entró en vigor la Recomendación europea, aprobada hace unos meses, que obliga a reducir a 11 céntimos el precio del envío de SMS desde otro país de la Unión Europea.

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    Advertencia sobre la compra y uso de flotadores y artículos acuáticos

    Jul 09
    01

    El verano es una época en que niños y mayores acuden a piscinas y a playas y como consecuencia de ello se hace uso de artículos acuáticos. Por ello desde Tyrius queremos hacer una serie de recomendaciones a la hora de adquirir productos como flotadores, manguitos, y artículos acuáticos en general. Ya que muchos pueden incumplir la normativa de seguridad.

    Es muy importante que aparezca el etiquetado completo en castellano, así como la identificación del fabricante o importador y las advertencias de uso. También debe figurar la edad recomendada. Así mismo, y según la normativa vigente en España, los juguetes náuticos deberán llevar la inscripción: “¡Atención! Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer en pie y bajo vigilancia”.

    Aunque el fabricante deberá concebir dichos juguetes para que reduzcan al mínimo, y en la medida de lo posible, y habida cuenta del uso al que se destinen, los riesgos de hundimiento del juguete y la pérdida de apoyo para el niño, se trata de artículos que no son salvavidas sino que ayudan a la flotación y no son totalmente seguros. De ahí la necesidad de supervisión de un adulto.

    Los niños que no saben nadar deben entrar en el agua con dispositivo de flotación, ya sea un flotador, una burbuja, unos manguitos o un corcho. Éstos deben estar adaptados a su edad ayudando a mantener la cabeza del niño fuera del agua. A la hora de entrar en el agua debe comprobar la profundidad para evitar que se confíen los niños. No obstante los padres serán los primeros responsables en caso de accidente.

    Estos aparatos deben de contar con una válvula antirretorno, para evitar el desinflado, cuyo tampón no pueda separarse fácilmente. Igualmente los juguetes acuáticos, destinados al público infantil, no deben contener piezas pequeñas que los niños puedan tragarse.

    También acuérdese de poner una valla protectora alrededor de la piscina cuando tenga niños pequeños para que no puedan acceder a ésta sin la compañía de un adulto. Además recuerde que es peligroso entrar en el agua de golpe tras exponerse a un ejercicio físico intenso, después de comer o de haber tomado mucho rato el sol.

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